Desde este sindicato asistimos con gran sorpresa a la creación de un documento, dirigido a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan sus servicios en el Grupo de Atención al Ciudadano (G.A.C.) y el Grupo Operativo de Respuesta (G.O.R.), documento que pretende realizar una valoración y baremación de su actividad profesional, mediante la consecución de unos objetivos estadísticos; asignando una serie de objetivos mensuales marcados.
El documento citado consta de once apartados, asignando uno o dos puntos en cada apartado, por objetivo cumplido. Sirva como ejemplo la asignación de 2 puntos por identificados presentados por L.O 1/92,Cada semestre se realizará una media entre los objetivos marcados en dicho documento y los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos serán propuestos para felicitación pública, si bien solo lo serán aquellos que superen dicha media si superan una puntuación mínima de 16 puntos sobre los 25 marcados.
Para otorgar permisos se valorará el haber cumplido los objetivos marcados, y tener un mínimo de 16 puntos; la excelencia se conseguirá si el funcionario logra obtener 25 puntos.
1º.- Desde el Comité Provincial de Alternativa Sindical de Policía en Asturias, sorprende que dicho documento trate de realizar una valoración profesional que no se encuentra regulada normativamente.
2º.- El Cuerpo Nacional de Policía se rige por seis principios básico de actuación, recogidos en el artículo 5 del capítulo II de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, todos ellos ajustados a la más estricta legalidad, respetando los principios jurídicos del ordenamiento español; sin embargo este documento marca como puntuables, identificaciones de personas, actas de intervención de drogas, armas, etc.; a entender de la Organización Sindical, realizadas de modo totalmente arbitrarios y que en modo alguno aparece regulada en normativa interna.
3º.- Las identificaciones de personas aparecen reguladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en cuyo artículo 20.1 se dispone lo siguiente: “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Refrenda en mismo artículo en su punto segundo que solo de no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
4º.- Desde nuestro sindicato entendemos que, de lo anteriormente expuesto y de lo plasmado en el documento, se desprende claramente que las identificaciones y detenciones que se solicitan de los funcionarios policiales de los Grupos de Atención Ciudadana y del Grupo Operativo de Respuesta, persiguen un único fin, (que no es otro que el de cumplimentar la estadística correspondiente); que es el que se cumplan las instrucciones plasmadas en el citado documento, ya que solo en ese caso se recompensará a los funcionarios policiales en la forma prevista; es decir, si no se superan los 16 puntos de baremos mensuales no habrá propuestas de felicitaciones públicas y se saldrá perjudicado en ¨libranzas¨.
5º El propio documento dejaría sin felicitaciones públicas, cientos de intervenciones que los servicios de G.A.C y G.O.R, realizan diariamente en las Comisarías de España, ya que premia números y no servicios.
También queremos hacer público, las dificultades que han estado teniendo funcionarios de los mismos grupos de la Comisaría de Gijón al solicitar los permisos que reglamentariamente les corresponden, aun a pesar de que los funcionarios realizan sus peticiones del modo legalmente establecido, mediante escritos dirigidos al órgano competente y sin recibir contestación oficial de la denegación, como así se estipula normativamente, y obstaculizando el registro de los escritos , con las solicitudes de permisos de los funcionarios.
Informar que hemos dado cuenta de los hechos, y de nuestra disconformidad por las instrucciones impartidas y por la aplicación de la normativa de vacaciones permisos y licencias tanto al Jefe de la Comisaría de Gijón , como al Jefe Superior de Policía en Asturias.Desde este sindicato creemos que esas instrucciones, perjudican a los funcionarios integrantes del G.A.C. Y G.O.R., el buen funcionamiento de los servicio policiales, así como a los ciudadanos a los que nos debemos, entendiendo que este tipo de documentos siguen la línea marcada desde hace ya dos años a fecha del día de hoy, eso sí, con modificaciones normativas, que intentan militarizar la conducta de los funcionarios policiales y que creemos más propias de otras épocas.
Rubén MF
Secretario Provincial ASP Asturias