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martes, 13 de diciembre de 2011

Pago de los recursos Contenciosos desde noviembre

Con la nueva Ley de agilización procesal que entró en vigor el 31 de octubre de 2011, si vamos a los Tribunales de lo contencioso con cualquier reclamación, y perdemos nuestro recurso, pagaremos las costas del proceso.
 Con ello, si por ejemplo reclamamos algo sin cuantía, es decir, unas lesiones en acto de servicio, una jubilación o el pase a segunda actividad, y perdemos, es decir, nos desestiman el recurso, pagaremos las costas sobre cuantía indeterminada, o sea, sobre una base de 18.030,36 euros se aplicará una escala por cuantía establecida por el propio Colegio respectivo. Con lo que la broma nos puede salir cara, dado que salvo que exista criterios con dudas de hecho o de derecho que pueda inducir a los Tribunales a no condenar en costas, pues entonces se aplicará el criterio general del vencimiento (quién pierda, paga, en una palabra). 
De todas formas, esto esperemos que en la práctica no suceda, pero es un riesgo. El problema será ahora que ningún sindicato de la policía cubre ni cubrirá dicha contingencia, excepto aquel que dispone de la mejor cobertura jurídica que es ASP, con un excelente plantel de abogados tanto de Legálitas como propios. es decir, el resto que te cobra 7 euros al mes más las extras, encima te pagará los recursos.   se vuelve a legislar a costa de las partes mas debiles de España (y ya van....).
BOE-A-2011-15937