Con la nueva Ley de agilización
procesal que entró en vigor el 31 de octubre de 2011, si vamos a los
Tribunales de lo contencioso con cualquier reclamación, y perdemos
nuestro recurso, pagaremos las costas del proceso.
Con ello, si por
ejemplo reclamamos algo sin cuantía, es decir, unas lesiones en acto de
servicio, una jubilación o el pase a segunda actividad, y perdemos, es
decir, nos desestiman el recurso, pagaremos las costas sobre cuantía
indeterminada, o sea, sobre una base de 18.030,36 euros se aplicará una
escala por cuantía establecida por el propio Colegio respectivo. Con lo
que la broma nos puede salir cara, dado que salvo que exista criterios
con dudas de hecho o de derecho que pueda inducir a los Tribunales a no
condenar en costas, pues entonces se aplicará el criterio general del
vencimiento (quién pierda, paga, en una palabra).
De todas formas, esto
esperemos que en la práctica no suceda, pero es un riesgo. El problema
será ahora que ningún sindicato de la policía cubre ni cubrirá dicha
contingencia, excepto aquel que dispone de la mejor cobertura jurídica
que es ASP, con un excelente plantel de abogados tanto de Legálitas como
propios. es decir, el resto que te cobra 7 euros al mes más las extras, encima te pagará los recursos. se vuelve a legislar a costa de las partes mas debiles de España (y ya van....).