miércoles, 26 de octubre de 2011
Chalecos Antibalas
ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICÍA exige CHALECOS ANTIBALAS de dotación individual para todos los funcionarios del CNP.
jueves, 20 de octubre de 2011
Comparativa de Cobertura de Legálitas
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Ofrecemos a nuestros afiliados, el "MEJOR Y MÁS COMPLETO SEGURO DE PROTECCIÓN JURÍDICA". Si lo comparamos con la Coalición ganadora en las elecciones al consejo de policía podemos observar grandes diferencias:
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lunes, 17 de octubre de 2011
Comunicado Alternativa Sindical de Policía Respecto a los acontecimientos de las JMJ
viernes, 14 de octubre de 2011
Convocatoria para creación de Nuevo Logo Sindicato
Desde Alternativa Sindical de Policía queremos convocar a nuestros afiliados, para la creación de un nuevo logo del sindicato. Mándanos el tuyo antes del 31 de Octubre a info@asipol.org
martes, 11 de octubre de 2011
I Curso de On-Line de Policía Científica de Técnicas de Identificación personal: El Dactilograma
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
El 17 de octubre de 2011 comienza el I Curso On-line Policía Científica de técnicas de identificación personal: El Dactilograma. El Curso será gratis para afiliados y tendrá un coste de 15 euros para no afiliados. Para apuntarse rellenar el formulario y enviarlo a info@asipol.es o vía FAX: 91 530 50 63
El 17 de octubre de 2011 comienza el I Curso On-line Policía Científica de técnicas de identificación personal: El Dactilograma. El Curso será gratis para afiliados y tendrá un coste de 15 euros para no afiliados. Para apuntarse rellenar el formulario y enviarlo a info@asipol.es o vía FAX: 91 530 50 63
miércoles, 5 de octubre de 2011
Permisos Familiares y Grado de parentesco
Cuadro de relación de grados de parentesco (pulsar sobre el cuadro para ampliar imagen)
Circular de la Dirección General de la Policía y de la guardia Civil,sobre vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios del CNP para su adaptación al contenido del plan concilia, a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado publico.
PERMISOS (familiares)
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
A) FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES:
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gravede un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, seconcederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en lamisma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuandose produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Los funcionarios que presten servicios en turnos rotatorios completos podrán acumular a los días que les correspondan en razón de estos permisos, los días no disfrutados que, en su caso, en función de las jornadas ya realizadas en su turno, les hubieran correspondido como libres de servicio, sin que dicha acumulación pueda ser inferior a dos jornadas laborales en los turnos de cinco días o a cuatro jornadas laborales en el caso del turno con cadencia de diez días, si, previamente al suceso, hubiere desarrollado al menos, uno o dos días de servicio correspondientes, respectivamente, al ciclo de su turno, debiendo incorporarse al servicio el día inmediatamente siguiente al de la finalización del permiso, bien en su turno si el día de su incorporación coincidiera con el inicio del ciclo, bien en el turno que se le asigne, o, en su caso, realizando servicio de mañana o tarde hasta su incorporación al día inicial de su turno.
Circular de la Dirección General de la Policía y de la guardia Civil,sobre vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios del CNP para su adaptación al contenido del plan concilia, a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado publico.
PERMISOS (familiares)
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
A) FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES:
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gravede un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, seconcederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en lamisma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuandose produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Los funcionarios que presten servicios en turnos rotatorios completos podrán acumular a los días que les correspondan en razón de estos permisos, los días no disfrutados que, en su caso, en función de las jornadas ya realizadas en su turno, les hubieran correspondido como libres de servicio, sin que dicha acumulación pueda ser inferior a dos jornadas laborales en los turnos de cinco días o a cuatro jornadas laborales en el caso del turno con cadencia de diez días, si, previamente al suceso, hubiere desarrollado al menos, uno o dos días de servicio correspondientes, respectivamente, al ciclo de su turno, debiendo incorporarse al servicio el día inmediatamente siguiente al de la finalización del permiso, bien en su turno si el día de su incorporación coincidiera con el inicio del ciclo, bien en el turno que se le asigne, o, en su caso, realizando servicio de mañana o tarde hasta su incorporación al día inicial de su turno.
Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso correspondan, sin que, a estos solos efectos, secomputen como tales los sábados, domingos y festivos.
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