Cuadro de relación de grados de parentesco (pulsar sobre el cuadro para ampliar imagen)
1er. GRADO POR AFINIDAD:
A esto se le debe añadir HIJASTR@S Y PADRASTROS/MADRASTRAS
Circular Nº 1 de 14 de Mayo de la Dirección General de la Policía ,sobre vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios del CNP y otras medidas de conciliación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como de su
Guía interpretativa, a la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y
a la
Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado publico.
PERMISOS (familiares)
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
A) FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES:
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gravede un
familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
seconcederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en lamisma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad
o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuandose produzca en la
misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que
tenga lugar el hecho que los origine, se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
Los funcionarios que presten servicios en turnos rotatorios completos
podrán acumular a los días que les correspondan en razón de estos
permisos, los días no disfrutados que, en su caso, en función de las
jornadas ya realizadas en su turno, les hubieran correspondido como
libres de servicio, sin que dicha acumulación pueda ser inferior a dos
jornadas laborales en los turnos de cinco días o a cuatro jornadas
laborales en el caso del turno con cadencia de diez días, si,
previamente al suceso, hubiere desarrollado al menos, uno o dos días de
servicio correspondientes, respectivamente, al ciclo de su turno, incorporándose al servicio en el turno que le corresponda,
Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en
cada caso correspondan, sin que, a estos solos efectos, secomputen como
tales los sábados, domingos y festivos.