Ya el 07 de Marzo de 2014, Alternativa Sindical
de Policía a través de su Comité Nacional , expuso al Subdirector de Recursos
Humanos del CNP, la situación que viven miles de funcionarios del CNP con
legítimas aspiraciones para obtener una de las plazas vacantes que existen en
las plantillas de la Jefatura Superior de Policía de Asturias, por lo que se le
solicitaba que se fuesen ofertando las mismas en los diferentes Concursos que se convocasen para evitar agravios y que
todos los funcionarios pudiesen optar a ellas en condiciones de igualdad.
En este sindicato entendemos que, lejos de haber puesto
remedio a lo expuesto en el escrito citado, los problemas se mantienen, agravándose por la ¨absorción¨ de gran parte de los integrantes de la Unidad
Adscrita por parte de la Jefatura Superior de Policía de Asturias.
Por ese motivo, es
por lo que desde el Comité Provincial de Alternativa Sindical de Policía en
Asturias, hemos realizado el siguiente escrito al
Director General de la Policía:
SOLICITUD 03/03/2015:
Actualmente en la Jefatura
Superior de Policía de Asturias constan un número de adjudicación de puestos de
trabajo en la modalidad de Comisión de Servicios en número superior a los 250
funcionarios, situación esta que se define como aquella situación
administrativa provisionalísima, que nunca debe ir más allá de los seis meses,
renovables por razones justificadas, siendo obligatoria la regularización de
esta situación en el plazo mencionado. La Comisión de Servicios engloba dentro
de la organización policial un sistema de provisión de puestos de trabajo que
sin transparencia y con gran opacidad administrativa se ubican aquellos
funcionarios que sin razones preestablecidas se decide sean adjudicados al
puesto que se le comisiona y al que deben ser regularizados a la mayor brevedad
posible.
Esta
situación en la Jefatura mencionada es, sin lugar a dudas, desproporcionada y
de grave desconsideración para aquellos funcionarios que legítimamente aspiran
a ocupar plaza en las plantillas de Asturias, por dos situaciones clave en esta
situación:
Que aquellos que carecen de
plantilla en la Comunidad Asturiana ocupan plaza en el Catálogo de Puestos de
Trabajo (en adelante CPT) de la plantilla de procedencia y a la vez plaza en la
plantilla asturiana donde se encuentran incardinados en la situación de
Comisión de Servicio, no habiendo regularizado esta situación, incluso durante
años.
Aquellos funcionarios que poseen
puesto de trabajo definitivo en el CPT de la Jefatura Superior de Policía de
Asturias, ocupan nuevo puesto en la situación de Comisión de Servicio, en
muchos casos de manera indefinida, sin regularización alguna, ocupando de
manera orgánica un puesto y de manera funcional otro, lo que conlleva la grave
discriminación arriba expuesta.
Determinados
casos de los expuestos, especialmente en la segunda situación definida,
permanecen en la misma durante períodos que ya superan varios años, sin que se puedan motivar el
mantenimiento de situación urgente alguna si en el período ya mencionado no se
aportado solución, tanto por parte de esta Jefatura Superior como por la
Dirección General de la Policía, en competencia de la División de Personal.
En
lo expuesto no se han tenido en cuenta aquellos funcionarios que adscritos a la
Unidad de Intervención Policial ocupan plaza definitiva en el CPT de las
plantillas asturianas, puesto que estas situaciones no corresponden con la
mencionada por poseer regulación propia y competencia definida.
Igualmente
no se ha hecho especial hincapié en los funcionarios que recientemente ocupan
plazas en la Jefatura Asturiana, como miembros de facto de la misma al ser
disuelta la Unidad Adscrita al Principado de Asturias puesto que ello requiere
de un estudio más pormenorizado al haber sido asignados en diferentes modos,
unos a plazas de CPT de otras plantillas, incluso centrales, tal como sucede en
la Brigada Móvil de Oviedo pero sin desprenderse de su situación en Asturias y
otros en comisión de servicios a otras plazas de esta Jefatura, que son
discretamente regularizados mediante la pieza administrativa de redistribución
de efectivos, olvidando que la misma es definida de manera muy clara en nuestra
regulación y prescribe determinados requisitos que deben ser tenidos en cuenta
so pena de nulidad del procedimiento o con intencionalidad ser acreedor de
reproche por una infracción criminal del Código Penal sobradamente por
cualquier miembro del Cuerpo Nacional de Policía.
No
se puede olvidar que la regulación que mantiene a aquellos deportistas de élite
en la Comunidad Asturiana contiene unos requisitos que deben ser revisados y
controlados para evitar que estas situaciones generen mayor conflicto social
del ya presente en la institución policial asturiana con el mantenimiento de
plazas ocupadas indebidamente.
Es
relevante conocer que la plantilla posee un grado de desencanto y baja
autoestima profesional, muy especialmente aquellos servicios que más se ven
afectado por estos movimientos internos y externos, como los propios de los
servicios de mayor calado social, como los de Atención al Ciudadano, que ven
como mermado el potencial humano deben prestar mayor dedicación y desempeño, en
situaciones de mayor control y supervisión, cuando son conocedores de como las
plazas que deberían acompañarles en sus servicios se encuentran incardinados en
puestos ajenos a sus competencias, puesto
que es Seguridad Ciudadana quien más puestos de CPT posee, que puedan ser
usados sin posibilidad de control para traspasar funcionarios de unos lugares a
otros en la situación provisionalísima mencionada.
Este
hecho deja impotentes igualmente a los supervisores de los servicios, mandos
intermedios que deben hacer frente a unos objetivos sin posibilidad de
reivindicación alguna por la carencia de personal operativo, puesto que la
misma no es constatable al encontrarse el CPT ocupado en muy alto porcentaje y
obligaría a detallar cada caso individualmente para recuperar los puestos
ocupados, que actualmente ocupan en lugares tales como: Archivo de la
Secretaría General, B. de Policía Científica, Automoción, Secretaría General,
Brigada Móvil, Vestuario, Brigada de Policía Judicial, Brigada de Información,
etc.; con la confrontación directa al sistema establecido que perjudicaría gravemente
en sus legítimas aspiraciones profesionales. Es por ello que el peso de la
situación mantenida recae fundamentalmente sobre los funcionarios de escala
básica y de subinspección que deben prestar un servicio de alta calidad, acorde
con los requerimientos sociales actuales y a la vez conjugar una carencia de
medios humanos, que realmente no existe en la Jefatura Superior de Policía de
Asturias.
Se
SOLICITA, que se dé cumplida cuenta del presente escrito, realizando aquellos
controles que sean necesarios para evitar el mantenimiento incontrolado de esta
situación, resolviendo la misma, si cabe antes de la publicación del Concurso
General de Méritos, para que esas plazas, que sean adscritas por ese
procedimiento, sean inclusas en el mismo y puedan desde ese puesto directivo
hacer frente a la situación de carencias de expectativas que funcionarios del
CNP tienen de acercarse a sus lugares de origen o con raigambre social o
cultural y dar así una mayor claridad y transparencia a la organización de esta
Institución, que tan valorada es por los ciudadanos españoles. Igualmente
aquellas que deban ser convocadas por Concurso Específico de Méritos lo sean a
la mayor brevedad posible sin permitir situaciones discrecionales dentro de la
organización, independientemente de las escalas y categorías en las que se
hallen los funcionarios afectados.
Comité Provincial de Asturias