Cuadro de relación de grados de parentesco (pulsar sobre el cuadro para ampliar imagen)
Circular de la Dirección General de la Policía y de la guardia
Civil,sobre vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios del CNP
para su adaptación al contenido del plan concilia, a la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y
a la
Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado publico.
PERMISOS (familiares)
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
A) FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES:
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gravede un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, seconcederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en lamisma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuandose produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Los funcionarios que presten servicios en turnos rotatorios completos podrán acumular a los días que les correspondan en razón de estos permisos, los días no disfrutados que, en su caso, en función de las jornadas ya realizadas en su turno, les hubieran correspondido como libres de servicio, sin que dicha acumulación pueda ser inferior a dos jornadas laborales en los turnos de cinco días o a cuatro jornadas laborales en el caso del turno con cadencia de diez días, si, previamente al suceso, hubiere desarrollado al menos, uno o dos días de servicio correspondientes, respectivamente, al ciclo de su turno, debiendo incorporarse al servicio el día inmediatamente siguiente al de la finalización del permiso, bien en su turno si el día de su incorporación coincidiera con el inicio del ciclo, bien en el turno que se le asigne, o, en su caso, realizando servicio de mañana o tarde hasta su incorporación al día inicial de su turno.
Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso correspondan, sin que, a estos solos efectos, secomputen como tales los sábados, domingos y festivos.