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jueves, 10 de noviembre de 2011

¿Quien puede pasar a la situación de Segunda Actividad y Cuando?

Debido a  las últimas modificaciones legales, hacemos un breve resumen de quién y cuando puede solictar el pase a la situación de Segunda Actividad 

1.- Por Edad:
1.1                    60 años Escala Superior
                         56 años Escalas Ejecutiva y Subinspección
                         55 años Escala Básica
      Pueden optar a esta opción, previa petición expresa, los funcionarios del CNP en servicio Activo Analogas antes del 31 de diciembre de 2001.

 1.2                   62 años Escala Superior
                         58 años Escalas Ejecutiva, Subinspección , Básica
      Pueden optar a esta opción, previa petición expresa, los funcionarios del CNP en servicio Activo o Analogas a partir del 01 de enero de 2002.

2.- Por Insuficiencia de Aptitudes:  
                       - De oficio por la Administración.
                       - A petición del interesado.
       A cualquier edad y en cualquier situación administrativa (salvo 2ª Actividad, jubilado, suspenso firme
       de funciones, excedencia).

3.- A Petición Própia:
                        Tener cumplidos 25 años de servicio efectivo en el CNP y
                       que se convoquen vacantes en la categoría del funcionario previa solicitud del funcionario
                       (siendo los criterios de resolución, antigüedad, edad, y prioridad en la petición de
                        funcionarios).
     Para más información así como normativa legal al respecto, podeis consultar en las delegaciones  provinciales o al Gabinete de Asuntos Jurídicos del Sindicato

viernes, 4 de noviembre de 2011

Medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las FFyCC de Seguridad del Estado

 Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Estimados compañeros:
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán permanecer en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años. En este terreno, el Real Decreto Ley establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta esta edad. La modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.
La norma suprime la segunda actividad con destino, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad, que la opción de permanecer en servicio activo hace en la práctica innecesaria. No obstante, esa posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que a la entrada en vigor
de la norma se encuentren en tal situación. Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.
Igualmente, se modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años, de forma que los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en sesenta años. De esta manera se respetan los derechos adquiridos, pero se permite con esta medida, mantener un mayor número de efectivos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a dicho Cuerpo y, de forma singular, a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Secretaría General
ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICIA

miércoles, 5 de octubre de 2011

Permisos Familiares y Grado de parentesco

Cuadro de relación de grados de parentesco (pulsar sobre el cuadro para ampliar imagen)


Circular de la Dirección General de la Policía y de la guardia Civil,sobre vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios del CNP para su adaptación al contenido del plan concilia, a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado publico.

PERMISOS (familiares)

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

A) FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES:

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gravede un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, seconcederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en lamisma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuandose produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Los funcionarios que presten servicios en turnos rotatorios completos podrán acumular a los días que les correspondan en razón de estos permisos, los días no disfrutados que, en su caso, en función de las jornadas ya realizadas en su turno, les hubieran correspondido como libres de servicio, sin que dicha acumulación pueda ser inferior a dos jornadas laborales en los turnos de cinco días o a cuatro jornadas laborales en el caso del turno con cadencia de diez días, si, previamente al suceso, hubiere desarrollado al menos, uno o dos días de servicio correspondientes, respectivamente, al ciclo de su turno, debiendo incorporarse al servicio el día inmediatamente siguiente al de la finalización del permiso, bien en su turno si el día de su incorporación coincidiera con el inicio del ciclo, bien en el turno que se le asigne, o, en su caso, realizando servicio de mañana o tarde hasta su incorporación al día inicial de su turno. 
Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso correspondan, sin que, a estos solos efectos, secomputen como tales los sábados, domingos y festivos.