Debido a las últimas modificaciones legales, hacemos un breve
resumen de quién y cuando puede solictar el pase a la situación de
Segunda Actividad
1.- Por Edad:
1.1 60 años Escala Superior
56 años Escalas Ejecutiva y Subinspección
55 años Escala Básica
Pueden optar a esta opción, previa petición expresa, los funcionarios del CNP en servicio Activo Analogas antes del 31 de diciembre de 2001.
1.2 62 años Escala Superior
58 años Escalas Ejecutiva, Subinspección , Básica
Pueden optar a esta opción, previa petición expresa, los funcionarios del CNP en servicio Activo o Analogas a partir del 01 de enero de 2002.
2.- Por Insuficiencia de Aptitudes:
- De oficio por la Administración.
- A petición del interesado.
A cualquier edad y en cualquier situación administrativa (salvo 2ª Actividad, jubilado, suspenso firme
de funciones, excedencia).
3.- A Petición Própia:
Tener cumplidos 25 años de servicio efectivo en el CNP y
que se convoquen vacantes en la categoría del funcionario previa solicitud del funcionario
(siendo los criterios de resolución, antigüedad, edad, y prioridad en la petición de
funcionarios).
Para más información así como normativa legal al respecto, podeis
consultar en las delegaciones provinciales o al Gabinete de Asuntos
Jurídicos del Sindicato