miércoles, 16 de noviembre de 2016

Convocatoria IV Asamblea Provincial



D. Jose Antonio CUENCA FERNÁNDEZ, actuando en calidad de Secretario Provincial de Organización en Asturias de ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICIA; Organización Sindical dentro del ámbito del Cuerpo Nacional de Policía inscrita como tal en el Registro Especial de la Dirección General de la Policía con el número 47, comunica:

    En cumplimiento de nuestros estatutos, se convoca a los afiliados de Alternativa Sindical de Policía en Asturias a la tercera Asamblea Provincial, para el próximo día 25/11/2016 a las 11:00 horas en primera convocatoria, 11:30 horas en segunda convocatoria, en la Biblioteca de la Comisaría Local de Gijón. Con el siguiente orden del día



Aprobación, si procede, del Acta de la última Asamblea.

Balance de ASP desde la última asamblea.

Apertura de sedes y liberaciones.

Elección de delegados para Congreso Nacional Constituyente.

Delegaciones de voto ante inasistencia en Comité Provincial, Asamblea Provincial, Asambleas  Locales o Comités Locales.

Orden del día del Congreso nacional.      

Ruegos y Preguntas.



Los afiliados que lo deseen podrán participar en la misma, con voz pero sin voto, Según acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. A ASP Asturias le corresponden 3 delegados en el congreso nacional, siendo obligada la asistencia, estatutariamente, el Secretario General Provincial y otro de ellos el Secretario Provincial de Organización, si bien puede ser suplido por otro delegado elegido en esta Asamblea, junto al tercer delegado que le corresponde representar a  ASP Asturias en el Congreso Nacional.

Los nombres de los candidatos a Delegado en el Congreso Nacional serán propuestos por el Comité Provincial, de entre los afiliados de ASP en Asturias con 12 o más meses de antigüedad como afiliado de ASP.



En esta asamblea la asignación delegados de cada comisaría local con derecho a voto será en función a lo acordado en la primera asamblea:

- - 1 delegado por cada comisaría local entre 1-15 afiliados en el momento de la convocatoria oficial de la asamblea, uno más entre 16-30 en el momento de la convocatoria de la asamblea y así sucesivamente, en el momento de convocatoria de la asamblea.

Según esto último los delegados que deben asistir de cada Comisaría son:

Avilés - 1

Gijón - 3

Langreo - 1

Luarca - 1

Mieres - 1

Oviedo - 3

Siero - 2


Las delegaciones de voto deben hacerse de manera escrita y remitidas por correo electrónico, haciendo constar nombre apellidos tanto del delegado no asistente como del delegado que asume el voto y firmado por ambos

martes, 1 de noviembre de 2016

Nota de prensa solicitando el Cese del jefe de la II UIP

Esta Organización Provincial ha sido advertido por parte de sus afiliados sobre las declaraciones de un mando policial de las Unidades de Intervención, en dichas declaraciones, sin ningún pudor, dice ante la cámara “ANTE UNA AGRESIÓN EL FUNCIONARIO DEBE AGUANTARSE Y QUE LA PRÓXIMA VEZ PROCURA QUE NO TE DEN.”

Nos vemos en la obligación de recordar que las personas (porque no nos olvidemos que sus subordinados son profesionales sí, Policías también, pero ante todo son personas que ejercen una labor social y ordenada por los poderes Públicos), que están bajo su mando, esperan, como mínimo, su protección y que él debería ser el primero en denunciar cualquier agresión sufrida por uno de sus compañeros… o es que no somos todos, al fin y al cabo, Funcionarios.

Para hacernos a la idea de que está banalizando este mando policial en sus declaraciones, queremos aclarar lo siguiente:
 En el artículo 550 tipifica el delito de atentado al establecer:
“Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

De acuerdo con la tipicidad que se recoge en el artículo reseñado, es suficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla el mismo para considerar que hay atentado. El AUTO de 22-10-1997, núm. 2065/1997, Recurso de Casación núm. 1114/1996, TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, en cuanto a los requisitos para que surja este delito, dice lo siguiente:
“Con respecto al delito de atentado inveterada doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos cuya concurrencia se precisa para apreciar la existencia del delito de atentado:
a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad(STS 12 junio 1995)”.

Ante esto, alguien debería informar a este y a cualquier otro mando policial de que el delito de Atentado consiste en que es un hecho delictivo que se comete, como señala el artículo 550, contra la autoridad, sus agentes o funcionarios. En definitiva, este grupo de personas, que son los llamados sujetos pasivos del delito, son los que sufren las consecuencias de la comisión del hecho delictivo.

Por otro lado la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en su Art. 36, Faltas Graves, dice en el punto 4: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.”

Las declaraciones emitidas por el ya referido mando policial ante unas cámaras de televisión, minimizando un acto violento contra un Agente de la Autoridad y por ende un delito tipificado en el Código Penal, prácticamente se englobarían en el Artículo 559 del Código Penal, que no dice otra cosa que “La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”

Por ello, este Comité Provincial exige que se pidan las responsabilidades oportunas a aquel, siendo cesado de su puesto inmediatamente, al entender que un mando así jamás podrá representar de forma eficaz a aquellos que están bajo sus órdenes y que, evidentemente, se saque un comunicado de prensa que, de una vez por todas, defienda plenamente a nuestras Unidades de Intervención, cuyos integrantes, como siempre, se llevan los “palos” de manifestantes, políticos y mandos advirtiendo de las consecuencias de una agresión hacia un miembro de las FFCC de Seguridad del Estado.





Comité Provincial de ASP Asturias