viernes, 4 de noviembre de 2011

Medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las FFyCC de Seguridad del Estado

 Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Estimados compañeros:
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán permanecer en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años. En este terreno, el Real Decreto Ley establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta esta edad. La modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.
La norma suprime la segunda actividad con destino, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad, que la opción de permanecer en servicio activo hace en la práctica innecesaria. No obstante, esa posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que a la entrada en vigor
de la norma se encuentren en tal situación. Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.
Igualmente, se modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años, de forma que los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en sesenta años. De esta manera se respetan los derechos adquiridos, pero se permite con esta medida, mantener un mayor número de efectivos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a dicho Cuerpo y, de forma singular, a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Secretaría General
ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICIA

miércoles, 26 de octubre de 2011

Chalecos Antibalas

ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICÍA exige CHALECOS ANTIBALAS de dotación individual para todos los funcionarios del CNP.

jueves, 20 de octubre de 2011

Comparativa de Cobertura de Legálitas

Vente con nosotros y disfruta de los servicios de Legalitas


Ofrecemos a nuestros afiliados, el "MEJOR Y MÁS COMPLETO SEGURO DE PROTECCIÓN JURÍDICA". Si lo comparamos con la Coalición  ganadora en las elecciones al consejo de policía  podemos observar grandes diferencias:

COBERTURAASPUFPSUP
Compañía AseguradoraLegálitasAragArag
Posibilidad de elegir libremente los Abogados.SINONO
Seguro de Defensa Jurídica TotalSISISI
Asistencia Jurídica TelefónicaL a D, 8 a 20 hL a V, 9 a 19hL a V, 9 a 19h
Asistencia Jurídica Telefónica 24 h todos los dias para situaciones de EmergenciaSINONO
Asistencia telefónica a miembros de la Unidad FamiliarSISISI
Asistencia presencial de Abogado en caso de detención del asegurado (en dependencias policiales). El abogado puede ser de Legálitas o particular, en cuyo caso Legálitas pagará un máximo de 80 eu por asistencia.SINONO
Asistencia presencial de Abogado en caso de apertura de expediente administrativo disciplinario. El abogado puede ser de Legálitas o particular, en cuyo caso Legálitas pagará un máximo de 80 eu por asistencia.SINONO
Defensa de la Responsabilidad Penal y Constitución de Fianzas Penales (eu / siniestro)3.005,08 eu3.005,08 eu3.005,08 eu
Reclamación de daños corporales y perjuicios patrimoniales en el ámbito de la vida particular y profesional como Agente de la PolicíaSISISI
Reclamación de daños y perjuicios por las demandas infundadas para los Agentes de PolicíaSISISI
Defensa en sanciones de tráfico que conlleven la retirada del Permiso de ConducirSISISI
Defensa en sanciones de tráfico que NO conlleven la retirada del Permiso de ConducirSINONO
Reclamación por incumplimiento de los contratos de Compra-Venta y Depósito Concertado por cualquier miembro de la Unidad FamiliarSISISI
Reclamación de derechos por incumplimiento de los contratos de Arrendamiento de Servicios Profesionales Titulados, Médicos, Viajes..., y reparación de electrodomésticos en el ámbito particular.SISISI
Reclamación de derechos por incumplimineto de la clausula de garantía del contrato de Compra-Venta de un vehículo terrestre con o sin motor, y de uso particularSISISI
Subsidio por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo neto, impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del asegurado y producidos en el ejercicio de las funciones propias de su servicio policialLímite individual 18.030,36 eu / año. Máximo 365 días.
Límite total 400.000 eu / año.
Límite individual 18.030,36 eu / año. Máximo 365 días.
Límite total 300.000 eu / año.
Límite individual 18.030,36 eu / año. Máximo 365 días.

lunes, 17 de octubre de 2011

Comunicado Alternativa Sindical de Policía Respecto a los acontecimientos de las JMJ

Pedimos  el cese de la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid y dimisión el Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad. Para más información pulsar aquí

viernes, 14 de octubre de 2011

Convocatoria para creación de Nuevo Logo Sindicato

Desde Alternativa Sindical de Policía queremos convocar a nuestros afiliados, para la creación de un nuevo logo del sindicato. Mándanos el tuyo antes del 31 de Octubre a info@asipol.org

martes, 11 de octubre de 2011

I Curso de On-Line de Policía Científica de Técnicas de Identificación personal: El Dactilograma

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

El 17 de octubre de 2011 comienza el I Curso On-line Policía Científica de técnicas de identificación personal: El Dactilograma. El Curso será gratis para afiliados y tendrá un coste de 15 euros para no afiliados. Para apuntarse rellenar el formulario y enviarlo a info@asipol.es o vía FAX: 91 530 50 63

miércoles, 5 de octubre de 2011

Permisos Familiares y Grado de parentesco

Cuadro de relación de grados de parentesco (pulsar sobre el cuadro para ampliar imagen)


Circular de la Dirección General de la Policía y de la guardia Civil,sobre vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios del CNP para su adaptación al contenido del plan concilia, a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado publico.

PERMISOS (familiares)

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

A) FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES:

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gravede un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, seconcederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en lamisma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuandose produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Los funcionarios que presten servicios en turnos rotatorios completos podrán acumular a los días que les correspondan en razón de estos permisos, los días no disfrutados que, en su caso, en función de las jornadas ya realizadas en su turno, les hubieran correspondido como libres de servicio, sin que dicha acumulación pueda ser inferior a dos jornadas laborales en los turnos de cinco días o a cuatro jornadas laborales en el caso del turno con cadencia de diez días, si, previamente al suceso, hubiere desarrollado al menos, uno o dos días de servicio correspondientes, respectivamente, al ciclo de su turno, debiendo incorporarse al servicio el día inmediatamente siguiente al de la finalización del permiso, bien en su turno si el día de su incorporación coincidiera con el inicio del ciclo, bien en el turno que se le asigne, o, en su caso, realizando servicio de mañana o tarde hasta su incorporación al día inicial de su turno. 
Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso correspondan, sin que, a estos solos efectos, secomputen como tales los sábados, domingos y festivos.


jueves, 29 de septiembre de 2011

Proceso selectivo de ascenso a la categoría de Oficial de Policía

RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

1. NÚMERO DE PLAZAS, MODALIDAD DE CONVOCATORIA Y FASES DEL PROCESO SELECTIVO.
1.1. Número de plazas y modalidad de convocatoria.
Se convocan 800 plazas, que serán cubiertas por la modalidad de concurso-oposición.

Los Policías interesados en participar en el proceso que ahora se convoca lo solicitarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía. La solicitud se realizará por los procedimientos que se indican a continuación:
a) A través del portal de INTRANET
b) Únicamente, cuando sea imposible la conexión con la mencionada aplicación, se formalizará la solicitud cumplimentando el impreso modelo recogido en el Anexo II, que deberá ser remitido a la División de Formación y Perfeccionamiento en el plazo indicado.
Para resolver cualquier duda que pueda surgir al respecto, los interesados podrán dirigirse al Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento, mediante llamada telefónica

Para más información de la convocatoria www.asipol.es

lunes, 26 de septiembre de 2011

Compensación día del Patrón (¿Patrón de quien...?)

NOTA COMPENSACIÓN DÍA DEL PATRÓN pulse aquí

Comentario de ASP Asturias:

Cuantos más años trabajo en la Policía, más me parece vivir en un constante dejavù. Incluso llego a pensar que si un año avanzamos un paso, el siguiente retrocedemos (en ocasiones 3/4 de paso, otras 1 paso y 3/4, y otras volvemos a principios de los noventa del siglo pasado).
Desde ASP Asturias creemos que los Actos del día del patrón sirve para acercarnos a los ciudadanos (*las felicitaciones y condecoraciones mereceran en otra ocasión comentar como y a quien se entregan) y salvando estos aspectos, nos preguntamos.
1.-¿Cuanto se gasta y ha gastado en los Actos?
2.- ¿Se invita o invitaba ahora y en otros años, a los compañeros ya jubilados, en 2ª actividad, en todas las plantillas?
3.- Cuantos compañeros en activo acuden, sin estar de servicio ordinario o extraordinario y sin contar jefes , a los diferentes actos (¿se les invita?)
4.- Esto es un razonamiento desde ASP Asturias, a raíz de la nota de la DGP y GC que dice que:
compensará a los funcionarios de la DGPYC que trabajen el día tres de Octubre, los que trabajen en turnos rotatorios no librarán por trabajar el citado día 3, entonces ASP Asturias supone que para la DGP y GC los empleados a turnos no son funcionarios de Policía.
5.- Queda mucho tiempo, para el día y ASP Asturias cree que se puede y debe rectificar.

martes, 20 de septiembre de 2011

¿Dónde estaría Africa si no fuese por el FMI?

Constitución Española

TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES



SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.


CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.......

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.