Esta Organización Provincial ha sido advertido por parte de sus
afiliados sobre las declaraciones de un mando policial de las Unidades
de Intervención, en dichas declaraciones, sin ningún pudor, dice ante la
cámara “ANTE UNA AGRESIÓN EL FUNCIONARIO DEBE AGUANTARSE Y QUE LA
PRÓXIMA VEZ PROCURA QUE NO TE DEN.”
Nos vemos en la obligación
de recordar que las personas (porque no nos olvidemos que sus
subordinados son profesionales sí, Policías también, pero ante todo son
personas que ejercen una labor social y ordenada por los poderes
Públicos), que están bajo su mando, esperan, como mínimo, su protección y
que él debería ser el primero en denunciar cualquier agresión sufrida
por uno de sus compañeros… o es que no somos todos, al fin y al cabo,
Funcionarios.
Para hacernos a la idea de que está banalizando este mando policial en sus declaraciones, queremos aclarar lo siguiente:
En el artículo 550 tipifica el delito de atentado al establecer:
“Son
reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o
funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden
gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se
hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
De
acuerdo con la tipicidad que se recoge en el artículo reseñado, es
suficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla
el mismo para considerar que hay atentado. El AUTO de 22-10-1997, núm.
2065/1997, Recurso de Casación núm. 1114/1996, TRIBUNAL SUPREMO, Sala de
lo Penal, en cuanto a los requisitos para que surja este delito, dice
lo siguiente:
“Con respecto al delito de atentado inveterada
doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos cuya
concurrencia se precisa para apreciar la existencia del delito de
atentado:
a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la
fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto
vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c)
que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones
propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera
actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no se pretende
proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste
desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista
un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que
consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de
autoridad(STS 12 junio 1995)”.
Ante esto, alguien debería
informar a este y a cualquier otro mando policial de que el delito de
Atentado consiste en que es un hecho delictivo que se comete, como señala el artículo 550, contra la autoridad, sus agentes o
funcionarios. En definitiva, este grupo de personas, que son los
llamados sujetos pasivos del delito, son los que sufren las
consecuencias de la comisión del hecho delictivo.
Por otro lado
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana en su Art. 36, Faltas Graves, dice en el punto 4: “Las faltas
de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de
protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas
de infracción penal.”
Las declaraciones emitidas por el ya
referido mando policial ante unas cámaras de televisión, minimizando un
acto violento contra un Agente de la Autoridad y por ende un delito
tipificado en el Código Penal, prácticamente se englobarían en el
Artículo 559 del Código Penal, que no dice otra cosa que “La
distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de
mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos
de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o
que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será
castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres
meses a un año.”
Por ello, este Comité Provincial exige que se
pidan las responsabilidades oportunas a aquel, siendo cesado de su
puesto inmediatamente, al entender que un mando así jamás podrá
representar de forma eficaz a aquellos que están bajo sus órdenes y que,
evidentemente, se saque un comunicado de prensa que, de una vez por
todas, defienda plenamente a nuestras Unidades de Intervención, cuyos
integrantes, como siempre, se llevan los “palos” de manifestantes,
políticos y mandos advirtiendo de las consecuencias de una agresión
hacia un miembro de las FFCC de Seguridad del Estado.
Comité Provincial de ASP Asturias