lunes, 14 de agosto de 2017
viernes, 11 de agosto de 2017
Nota de Prensa solicitud cese del Jefe IX UIP
ASP pide en Madrid el CESE inmediato del Jefe de la IX Unidad de Intervención Policial de Asturias
Desde hace tiempo, este sindicato lleva luchando por los derechos de los compañeros que forman parte de la IX UIP, asentada en Asturias, sin que hasta ahora, por parte del mando al cargo de la misma, se haya visto voluntad alguna por mejorar o al menos intentar corregir errores; más bien al contrario. Hemos sido testigos de cómo se comprometía a arreglar ciertas cuestiones, siendo sus promesas, al parecer, llevadas por el viento.
Hemos visto que es del todo imposible mediar con dicho mando, pues consideramos que su actitud imperativa, soberbia, arrogante y sin un ápice de conciliación (de los de “yo aquí mando, ordeno y vosotros obedecéis), imposibilita totalmente solucionar cualquier problema en esta Unidad; si bien parece que a él tampoco le importe mucho solucionar nada.
Hemos sido informados de que su actitud hacia sus subordinados está provocando graves suspicacias por la falta de determinación en ciertos conflictos, la habilidad de evadirse de otros, el diferente trato de favor hacia unos en contra de otros y enfrentamientos entre compañeros. También se nos ha hecho llegar el alto grado de desidia e impotencia dado, que de nada sirve el trabajo bien hecho, el sentimiento de incomprensión ante la falta total de empatía y humanidad de aquel ante los problemas de los que están bajo su mando, y una falta total de la camaradería y compañerismo que en un grupo destinado a la labor que realiza una unidad de intervención ni se debe ni se puede permitir.
A esto se suma la persecución de la que, creemos, está siendo objeto nuestro delegado sindical en dicha Unidad, el cual tiene verdaderos problemas para conciliar su vida familiar y son continuas las trabas ante cualquier asunto en el que él participe.
Por ello, y en vista de que ni siquiera el actual Jefe Superior ha querido mediar pese a habérselo rogado en reiteradas ocasiones, y porque por todo lo expuesto creemos que esta persona no es apta para ostentar su presente responsabilidad, nos hemos visto obligados a elevar la solicitud de su CESE a nuestro Comité Central, dado que consideramos necesaria su intervención inmediata ante los órganos centrales, pues confiamos en que el cambio de mando en esta unidad solucionaría muchos de los problemas que ahora mismo se están produciendo y que, poco a poco, se están enquistando, haciendo que la solución sea cada vez más complicada.
Desde hace tiempo, este sindicato lleva luchando por los derechos de los compañeros que forman parte de la IX UIP, asentada en Asturias, sin que hasta ahora, por parte del mando al cargo de la misma, se haya visto voluntad alguna por mejorar o al menos intentar corregir errores; más bien al contrario. Hemos sido testigos de cómo se comprometía a arreglar ciertas cuestiones, siendo sus promesas, al parecer, llevadas por el viento.
Hemos visto que es del todo imposible mediar con dicho mando, pues consideramos que su actitud imperativa, soberbia, arrogante y sin un ápice de conciliación (de los de “yo aquí mando, ordeno y vosotros obedecéis), imposibilita totalmente solucionar cualquier problema en esta Unidad; si bien parece que a él tampoco le importe mucho solucionar nada.
Hemos sido informados de que su actitud hacia sus subordinados está provocando graves suspicacias por la falta de determinación en ciertos conflictos, la habilidad de evadirse de otros, el diferente trato de favor hacia unos en contra de otros y enfrentamientos entre compañeros. También se nos ha hecho llegar el alto grado de desidia e impotencia dado, que de nada sirve el trabajo bien hecho, el sentimiento de incomprensión ante la falta total de empatía y humanidad de aquel ante los problemas de los que están bajo su mando, y una falta total de la camaradería y compañerismo que en un grupo destinado a la labor que realiza una unidad de intervención ni se debe ni se puede permitir.
A esto se suma la persecución de la que, creemos, está siendo objeto nuestro delegado sindical en dicha Unidad, el cual tiene verdaderos problemas para conciliar su vida familiar y son continuas las trabas ante cualquier asunto en el que él participe.
Por ello, y en vista de que ni siquiera el actual Jefe Superior ha querido mediar pese a habérselo rogado en reiteradas ocasiones, y porque por todo lo expuesto creemos que esta persona no es apta para ostentar su presente responsabilidad, nos hemos visto obligados a elevar la solicitud de su CESE a nuestro Comité Central, dado que consideramos necesaria su intervención inmediata ante los órganos centrales, pues confiamos en que el cambio de mando en esta unidad solucionaría muchos de los problemas que ahora mismo se están produciendo y que, poco a poco, se están enquistando, haciendo que la solución sea cada vez más complicada.
miércoles, 10 de mayo de 2017
miércoles, 29 de marzo de 2017
lunes, 27 de febrero de 2017
PLATAFORMA VENCE
VENCE es una plataforma creada con el fin de proporcionar apoyo,
canalizar ayuda y sensibilizar sobre la problemática del suicidio en
todos los ámbitos, incidiendo en su prevención.
Etiquetas:
Medios Comunicación,
Relaciones Institucionales,
Vence
viernes, 2 de diciembre de 2016
ASP declara el CONFLICTO COLECTIVO frente a la DGP
El día 2 de diciembre de 2016 se ha remitido escrito al Ministro del Interior, como Presidente del Consejo de la Policía y al propio Consejo de la Policía, en el que ASP declara conflicto colectivo frente a la Dirección General de la Policía.
De igual modo se ha remitido escrito a la Oficina del Defensor del Pueblo, manifestando dicho extremo y solicitando su intervención para la solución de los problemas que plantean actualmente la jornada laboral, los permisos navideños y la no regulación de la jornada laboral de unidades especiales.
Como venimos quejándonos desde la aplicación de la actual jornada laboral, ésta sólo ha traído graves perjuicios que afectan en sumo al propio ciudadano, pues es imposible, con la actual carencia de efectivos, cumplir con los servicios de emergencias y atención al ciudadano.
Aquí en Asturias, ya hemos advertido que traería el cierre de Oficinas de denuncias y si bien se ha desmentido esto por parte de la Jefatura Superior, nos encontramos que si primeramente fue la Oficina de denuncias de Mieres la que ha dejado de funcionar como hasta ahora lo venía haciendo con atención continua al ciudadano, ahora se suman la de Siero y la de Langreo.
Por otro lado, los servicios de radiopatrulla o los de Sala del 091, ahora unificada en La Jefatura Superior, servicios estos de emergencia y atención al ciudadano, también se ven mermados por la falta de personal, habiendo ciudades en las que sólo pueden sacar un radiopatrulla por servicio.
Lo más lamentable es que los Funcionarios que realizan su labor diaria en los servicios arriba descritos, son los que tienen el turno rotatorio reglamentario recogido en la susodicha jornada laboral y son los que ven mermados sus derechos recayendo sobre ellos todos los males de unos y otros. Parece olvidarse que estos trabajadores son los pilares del Cuerpo de Policía Nacional, que como todos sabemos, es la institución más valorada en este país según las encuestas.
miércoles, 16 de noviembre de 2016
Convocatoria IV Asamblea Provincial
D. Jose
Antonio CUENCA FERNÁNDEZ, actuando en calidad de Secretario Provincial de
Organización en Asturias de ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICIA; Organización
Sindical dentro del ámbito del Cuerpo Nacional de Policía inscrita como tal en
el Registro Especial de la Dirección General de la Policía con el número 47,
comunica:
En cumplimiento de nuestros
estatutos, se convoca a los afiliados de Alternativa Sindical de Policía en
Asturias a la tercera Asamblea Provincial, para el próximo día 25/11/2016 a las
11:00 horas en primera convocatoria, 11:30 horas en segunda convocatoria, en la
Biblioteca de la Comisaría Local de Gijón. Con el siguiente orden del día
Aprobación, si procede, del Acta de la última Asamblea.
Balance de ASP desde la última asamblea.
Apertura de sedes y liberaciones.
Elección de delegados para Congreso Nacional Constituyente.
Delegaciones de voto ante inasistencia en Comité
Provincial, Asamblea Provincial, Asambleas
Locales o Comités Locales.
Orden del día del Congreso nacional.
Ruegos
y Preguntas.
Los afiliados que lo deseen
podrán participar en la misma, con voz pero sin voto, Según acuerdo del Comité
Ejecutivo Nacional. A ASP Asturias le corresponden 3 delegados en el congreso
nacional, siendo obligada la asistencia, estatutariamente, el Secretario General
Provincial y otro de ellos el Secretario Provincial de Organización, si bien puede
ser suplido por otro delegado elegido en esta Asamblea, junto al tercer
delegado que le corresponde representar a
ASP Asturias en el Congreso Nacional.
Los nombres de los candidatos a
Delegado en el Congreso Nacional serán propuestos por el Comité Provincial, de
entre los afiliados de ASP en Asturias con 12 o más meses de antigüedad como
afiliado de ASP.
En esta asamblea la asignación
delegados de cada comisaría local con derecho a voto será en función a lo acordado
en la primera asamblea:
- - 1 delegado por cada comisaría
local entre 1-15 afiliados en el momento de la convocatoria oficial de la
asamblea, uno más entre 16-30 en el momento de la convocatoria de la asamblea y
así sucesivamente, en el momento de convocatoria de la asamblea.
Según esto último los delegados
que deben asistir de cada Comisaría son:
Avilés
- 1
Gijón
- 3
Langreo
- 1
Luarca
- 1
Mieres
- 1
Oviedo
- 3
Siero
- 2
Las delegaciones de voto deben
hacerse de manera escrita y remitidas por correo electrónico, haciendo constar
nombre apellidos tanto del delegado no asistente como del delegado que asume el
voto y firmado por ambos
martes, 1 de noviembre de 2016
Nota de prensa solicitando el Cese del jefe de la II UIP
Esta Organización Provincial ha sido advertido por parte de sus
afiliados sobre las declaraciones de un mando policial de las Unidades
de Intervención, en dichas declaraciones, sin ningún pudor, dice ante la
cámara “ANTE UNA AGRESIÓN EL FUNCIONARIO DEBE AGUANTARSE Y QUE LA
PRÓXIMA VEZ PROCURA QUE NO TE DEN.”
Nos vemos en la obligación de recordar que las personas (porque no nos olvidemos que sus subordinados son profesionales sí, Policías también, pero ante todo son personas que ejercen una labor social y ordenada por los poderes Públicos), que están bajo su mando, esperan, como mínimo, su protección y que él debería ser el primero en denunciar cualquier agresión sufrida por uno de sus compañeros… o es que no somos todos, al fin y al cabo, Funcionarios.
Para hacernos a la idea de que está banalizando este mando policial en sus declaraciones, queremos aclarar lo siguiente:
En el artículo 550 tipifica el delito de atentado al establecer:
“Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
De acuerdo con la tipicidad que se recoge en el artículo reseñado, es suficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla el mismo para considerar que hay atentado. El AUTO de 22-10-1997, núm. 2065/1997, Recurso de Casación núm. 1114/1996, TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, en cuanto a los requisitos para que surja este delito, dice lo siguiente:
“Con respecto al delito de atentado inveterada doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos cuya concurrencia se precisa para apreciar la existencia del delito de atentado:
a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad(STS 12 junio 1995)”.
Ante esto, alguien debería informar a este y a cualquier otro mando policial de que el delito de Atentado consiste en que es un hecho delictivo que se comete, como señala el artículo 550, contra la autoridad, sus agentes o funcionarios. En definitiva, este grupo de personas, que son los llamados sujetos pasivos del delito, son los que sufren las consecuencias de la comisión del hecho delictivo.
Por otro lado la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en su Art. 36, Faltas Graves, dice en el punto 4: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.”
Las declaraciones emitidas por el ya referido mando policial ante unas cámaras de televisión, minimizando un acto violento contra un Agente de la Autoridad y por ende un delito tipificado en el Código Penal, prácticamente se englobarían en el Artículo 559 del Código Penal, que no dice otra cosa que “La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”
Por ello, este Comité Provincial exige que se pidan las responsabilidades oportunas a aquel, siendo cesado de su puesto inmediatamente, al entender que un mando así jamás podrá representar de forma eficaz a aquellos que están bajo sus órdenes y que, evidentemente, se saque un comunicado de prensa que, de una vez por todas, defienda plenamente a nuestras Unidades de Intervención, cuyos integrantes, como siempre, se llevan los “palos” de manifestantes, políticos y mandos advirtiendo de las consecuencias de una agresión hacia un miembro de las FFCC de Seguridad del Estado.
Comité Provincial de ASP Asturias
Nos vemos en la obligación de recordar que las personas (porque no nos olvidemos que sus subordinados son profesionales sí, Policías también, pero ante todo son personas que ejercen una labor social y ordenada por los poderes Públicos), que están bajo su mando, esperan, como mínimo, su protección y que él debería ser el primero en denunciar cualquier agresión sufrida por uno de sus compañeros… o es que no somos todos, al fin y al cabo, Funcionarios.
Para hacernos a la idea de que está banalizando este mando policial en sus declaraciones, queremos aclarar lo siguiente:
En el artículo 550 tipifica el delito de atentado al establecer:
“Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
De acuerdo con la tipicidad que se recoge en el artículo reseñado, es suficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla el mismo para considerar que hay atentado. El AUTO de 22-10-1997, núm. 2065/1997, Recurso de Casación núm. 1114/1996, TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, en cuanto a los requisitos para que surja este delito, dice lo siguiente:
“Con respecto al delito de atentado inveterada doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos cuya concurrencia se precisa para apreciar la existencia del delito de atentado:
a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad(STS 12 junio 1995)”.
Ante esto, alguien debería informar a este y a cualquier otro mando policial de que el delito de Atentado consiste en que es un hecho delictivo que se comete, como señala el artículo 550, contra la autoridad, sus agentes o funcionarios. En definitiva, este grupo de personas, que son los llamados sujetos pasivos del delito, son los que sufren las consecuencias de la comisión del hecho delictivo.
Por otro lado la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en su Art. 36, Faltas Graves, dice en el punto 4: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.”
Las declaraciones emitidas por el ya referido mando policial ante unas cámaras de televisión, minimizando un acto violento contra un Agente de la Autoridad y por ende un delito tipificado en el Código Penal, prácticamente se englobarían en el Artículo 559 del Código Penal, que no dice otra cosa que “La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”
Por ello, este Comité Provincial exige que se pidan las responsabilidades oportunas a aquel, siendo cesado de su puesto inmediatamente, al entender que un mando así jamás podrá representar de forma eficaz a aquellos que están bajo sus órdenes y que, evidentemente, se saque un comunicado de prensa que, de una vez por todas, defienda plenamente a nuestras Unidades de Intervención, cuyos integrantes, como siempre, se llevan los “palos” de manifestantes, políticos y mandos advirtiendo de las consecuencias de una agresión hacia un miembro de las FFCC de Seguridad del Estado.
Comité Provincial de ASP Asturias
martes, 11 de octubre de 2016
Resumen de Prensa sobre Centralización de la Sala 091 Asturias
miércoles, 5 de octubre de 2016
Nota de Prensa Sala 091 Centralizada en Oviedo
El próximo mes, se pretende que todas las Salas del 091 en Asturias,
queden centralizadas en la Jefatura Superior de Asturias, sita en Oviedo, sin
los efectivos apropiados.
En la
actualidad, en todo Asturias hay 7 Salas del 091, una por cada Comisaría, que
son Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo/San Martin del Rey Aurelio, Siero, Mieres y
Luarca. Eso supone un total de 8 Operadores de Sala por turno y que diariamente
atienden las llamadas que el ciudadano hace al 091 o bien son transferidas a
través del 112.
Con
asombro asistimos a reuniones en las que se nos dice que, según no sé qué
estudios, la Sala centralizada que se pretende montar, será atendida por un
máximo de 3 Operadores y un mínimo de 2 Operadores por turno. Eso significa que
en periodos vacacionales o de permisos, únicamente 2 operadores, tendrán que
atender los requerimientos de todos los asturianos que demanden ayuda desde
todas las localidades arriba referidas.
Nuestra
pregunta es: Si hoy en día la Sala de Oviedo, que sólo tiene que atender a la
población de Oviedo, con dos operadores por turno ha llegado a colapsar por la
cantidad de llamadas, servicios y otras labores propias de un Operador de Sala.
¿Cómo pretenden que, igualmente, ¿DOS operadores, atiendan las demandas de los
ciudadanos de 7 localidades, a todos los indicativos de servicio que en un
turno puedan llegar a coincidir, a las solicitudes de información de las
diversas Policías Locales de toda la provincia, al Sistema Alercops (que abarca
toda la provincia de Asturias) y a los requerimientos del 112?
Esta
organización estima que la cantidad total de Operadores que son necesarios para
cubrir de una forma adecuada la Sala del 091 Asturias, sería de un total 33
Operadores, garantizando así un máximo de 6 operadores y un mínimo de 4
operadores por turno que como se puede apreciar es el doble que propuesto por
el estudio realizado por la Administración.
Es de recibo que la falta de atención por
escasez de personal en la Sala del 091 Centralizada, va a repercutir únicamente
en el servicio al ciudadano siendo esta nuestra mayor preocupación, pues
estamos arriesgando de forma injustificada la integridad de estos.
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