jueves, 24 de septiembre de 2015

Acuerdo ASP con CLUB de fidelización IGC

Hemos llegado a un acuerdo con la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC), para el uso del Club IGC, en los mismos términos que sus asociados.
Más información en asturias@asipol.org

 Sentado lo anterior, en lo concerniente a los funcionarios de la Policía Nacional, y hasta tanto se incorporen las citadas previsiones a la Circular de la Dirección General, sobre vacaciones permisos y licencias y otras medidas de conciliación, procede ahora dictar una serie de instrucciones para posibilitar, en el presente ejercicio, el disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones citados, por los miembros de la Corporación a quienes dicha Circular les es de aplicación.  En virtud de lo expuesto se informa lo siguiente:  DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES.  Para el periodo anual vigente, quienes hubieran completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:  Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.  Estos días se podrán disfrutar desde el 28 de septiembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016.  DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.  Se añade, para el periodo anual vigente, un día de permiso por asuntos particulares.  Igualmente, y para dicho periodo, se tendrá derecho a disfrutar hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.  Los días de permiso por asuntos particulares podrán disfrutarse desde el 28 de septiembre de 2015 hasta el 15 de marzo de 2016.  MODO DE DISFRUTE.  El disfrute de los días adicionales reconocidos en la presente se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en la Circular número 1, de 14 de mayo de 2013, sobre vacaciones, permisos y licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios de la Policía Nacional, salvo en lo referido al plazo, que será el establecido en esta difusión. Madrid, 25 de septiembre de 2015